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¿Es legal el CBD en España? (Actualización de 2025)

¿Es legal el CBD en España? (Actualización de 2025)

Respuesta breve: El CBD (cannabidiol) en sí no es una droga fiscalizada en España, pero la legalidad de un producto con CBD depende de qué sea y de cómo se comercialice. El CBD de ingestión (alimentos, gominolas, gotas para uso oral) no está autorizado como alimento ni como complemento alimenticio. Los cosméticos/de uso tópico con CBD pueden ser legales si cumplen las normas de cosméticos de la UE (p. ej., notificación en el CPNP, sin alegaciones medicinales y, en la práctica, sin THC). Las “flores” de CBD/material vegetal para fumar por lo general no son legales para su consumo porque las sumidades floridas del cannabis se tratan como estupefacientes. El uso medicinal del cannabis cuenta con una nueva vía estrecha y exclusivamente hospitalaria en virtud del Real Decreto 903/2025 (AEMPS).[1][2][3][4]


Contenido


Panorama legal (de un vistazo)

Categoría de producto Situación en España (2025) Condiciones / notas clave Fuentes principales
Alimentos y complementos alimenticios con CBD (aceites, gominolas, bebidas, gotas de uso oral) No autorizado (novel food sin autorización) El CBD es un nuevo alimento; la EFSA ha paralizado las evaluaciones por lagunas de datos de seguridad; la AESAN señala que los cannabinoides (incluido el CBD) no pueden utilizarse en alimentos en España salvo autorización. EFSA; AESAN – Preguntas y respuestas 2025
Semillas de cáñamo y aceite de semilla de cáñamo (sin cannabinoides añadidos) Permitidos como alimentos tradicionales Sujeto a límites máximos de equivalentes de THC de la UE: 3,0 mg/kg (semillas y la mayoría de productos de semilla) y 7,5 mg/kg (aceite de semilla). Regl. (UE) 2023/915; AESAN
Cosméticos/de uso tópico con CBD (cremas, bálsamos, sérums) Permitidos con condiciones Deben cumplir el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, estar notificados en el CPNP, evitar alegaciones medicinales/de ingestión; las autoridades esperan ausencia de THC detectable. La Comisión Europea ha solicitado a su SCCS que establezca límites seguros para el CBD y las trazas de THC. AESAN; AEMPS – Cosméticos; CE/SCCS – mandato
“Flores” de CBD / material vegetal para fumar No legal para consumo Las sumidades floridas se clasifican como estupefacientes en la Convención de 1961; no están permitidas como alimento ni para el consumo por fumado sin autorización de la AEMPS. AESAN; Cobertura de actuaciones
Cannabis medicinal (incluidas formulaciones con CBD) Estricto control Nuevo Real Decreto 903/2025: solo prescripción por especialistas en hospitales; preparados en farmacias hospitalarias autorizadas; la AEMPS publicará monografías y gestionará un registro público de preparaciones estandarizadas de cannabis. BOE RD 903/2025; Nota del Ministerio
Cultivo de cáñamo (industrial) Permitido (con condiciones) Deben utilizarse variedades incluidas en la lista de la UE con ≤ 0,3 % de THC (umbral a nivel de campo) y cumplirse los requisitos nacionales; esto no es un límite de THC aplicable a productos minoristas. CE – Cáñamo; Regl. (UE) 2021/2115

Nota: La popular afirmación “≤0,2 % de THC significa legal” no es correcta para la mayoría de productos de CBD minoristas en España. La legalidad depende de la categoría del producto, de las autorizaciones de la UE/España y de cómo se comercializa y etiqueta.


Lo que dicen las autoridades

España (AESAN) sobre el uso alimentario

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) afirma con claridad que los cannabinoides no clasificados como psicotrópicos (incluido el CBD) son nuevos alimentos y actualmente no están autorizados para su uso en alimentos en España. El principio de reconocimiento mutuo no aplica cuando ningún Estado miembro comercializa legalmente tales alimentos. AESAN también aclara que las sumidades floridas (cannabis “sumidades floridas”) son estupefacientes y están excluidas de la definición de alimento. Las semillas y las hojas no unidas a las sumidades de variedades de cáñamo industrial pueden utilizarse en alimentación bajo condiciones estrictas.[1]

EFSA (UE) sobre la seguridad del CBD como nuevo alimento

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) paralizó las evaluaciones del CBD como nuevo alimento (junio de 2022) por lagunas de datos (p. ej., efectos hepáticos, endocrinos y neurológicos, toxicidad reproductiva, interacciones farmacológicas). A finales de 2025, la EFSA sigue concluyendo que los expedientes presentados aún no han demostrado la seguridad.[2][11]

AEMPS (España) y la vía del cannabis medicinal

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) opera ahora una vía exclusivamente hospitalaria conforme al Real Decreto 903/2025 para preparaciones estandarizadas de cannabis (con composición definida de CBD/THC) prescritas por especialistas y elaboradas en farmacias hospitalarias autorizadas. La AEMPS mantendrá un registro público de estas preparaciones y publicará monografías clínicas. Esto no legaliza el CBD de ingestión para venta libre.[3][4]

OMS sobre abuso/dependencia

El Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia concluyó que el CBD puro no muestra potencial de abuso ni dependencia y recomendó que las preparaciones consideradas CBD puro no sean objeto de fiscalización internacional; esto trata sobre farmacología, no sobre la autorización de mercado como alimentos.[12]


Normativa detallada por tipo de producto

1) Ingestibles (alimentos, complementos, bebidas, “gotas orales”)

  • Situación: No autorizado como alimento en España (nuevo alimento sin autorización).[1][2]
  • Tendencia de control: Las inspecciones coordinadas (2024–2025) detectaron un amplio incumplimiento en tiendas y webs que comercializan productos de cannabinoides para ingestión.[13]
  • Semillas de cáñamo y aceite de semilla: Permitidos como alimentos tradicionales, sujetos a los niveles máximos de equivalentes de Δ9‑THC de la UE (3,0 mg/kg en semillas y la mayoría de productos de semilla; 7,5 mg/kg en aceite de semilla).[5]

2) Cosméticos/de uso tópico

  • Situación: Posibles si cumplen íntegramente el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 (expediente de información del producto y evaluación de seguridad, persona responsable, notificación en el CPNP, BPF/GMP, etiquetado). Las autoridades nacionales (AEMPS/AESAN) enfatizan no incluir alegaciones de ingestión y cumplir con la normativa sobre estupefacientes (sin contaminación por THC).[1][6]
  • Trabajo de seguridad en curso en la UE: La Comisión Europea ha solicitado a su SCCS que evalúe concentraciones seguras de CBD y niveles permisibles de trazas de THC en cosméticos (dictamen pendiente).[7]

3) “Flores” de CBD / biomasa para fumar

  • Situación: No legal para consumo humano en España. Las sumidades floridas son estupefacientes (“sumidades floridas”) conforme a la Convención de 1961; la venta minorista para fumar ha sido objeto de decomisos/sanciones. Etiquetarlo como “artículo de colección” no exime del cumplimiento de la normativa de estupefacientes ni de las obligaciones de seguridad del consumidor.[1][8]

4) Cannabis medicinal (incluidas composiciones con CBD)

  • Vía: El Real Decreto 903/2025 habilita un acceso exclusivamente hospitalario a preparaciones estandarizadas de cannabis (con THC/CBD definidos), prescritas por especialistas cuando los tratamientos convencionales fracasan; se elaboran y dispensan en farmacias hospitalarias autorizadas; registro gestionado por la AEMPS.[3][4]

5) Cultivo de cáñamo (industrial)

  • Umbral: La PAC de la UE reconoce para ayudas variedades de cáñamo con ≤ 0,3 % de THC (nivel de campo); la semilla debe proceder del Catálogo Común de la UE. Esto no es una tolerancia de THC aplicable a productos minoristas.[9][10]

¿Puedo vender CBD para uso alimentario en España?

No, por el momento. En el derecho de la UE el CBD es un nuevo alimento y la EFSA ha paralizado las evaluaciones a la espera de nuevos datos de seguridad; la AESAN indica que los cannabinoides (incluido el CBD) no están autorizados como alimentos/complementos. El principio de reconocimiento mutuo no aplica cuando ningún Estado miembro coloca legalmente el producto en el mercado como alimento. Comercializar artículos no alimentarios (p. ej., aromáticos) que imitan alimentos o sugieren ingestión también activa actuaciones de seguridad del consumidor.[1][2]


¿Se puede llevar CBD en España?

  • Productos tópicos/cosméticos: En general bajo riesgo si el producto es un cosmético genuino (solo uso externo), está en su envase original con etiquetado conforme y carece de THC detectable.[1][6]
  • Ingestibles (aceites/gominolas): Arriesgado: no están autorizados como alimentos; pueden ser intervenidos o señalados por las autoridades.[1]
  • Flores/material vegetal: Alto riesgo: las sumidades floridas se tratan como estupefacientes para su consumo; la posesión/venta para consumo puede conllevar actuaciones.[1][8]

Pruebas de drogas (controles de la DGT): Los controles de tráfico analizan saliva para detectar drogas como THC, cocaína, anfetaminas, etc.—no CBD. Sin embargo, los productos de “espectro completo” o las “flores de CBD” pueden contener suficiente THC para dar un positivo en el cribado hasta la confirmación analítica.[14]


Impacto en el mercado: oportunidades y retos

  • Oportunidades: Cosméticos/tópicos que cumplan las normas de la UE; alimentos tradicionales de cáñamo (semillas, aceite de semilla) dentro de los límites de THC como contaminante; I+D y acceso medicinal a través del nuevo marco exclusivamente hospitalario.
  • Retos: Ausencia de autorización de seguridad a escala UE para el CBD ingerible; control estricto del etiquetado y de las alegaciones; actuaciones frente a productos que imitan alimentos o sugieren ingestión; confusión persistente sobre el “0,2 % vs 0,3 % de THC”.

Preguntas frecuentes

¿Es legal el CBD en España?

El CBD como sustancia no está fiscalizado. La legalidad depende de la categoría del producto: cosméticos (posibles con condiciones), alimentos/complementos (no autorizados), flores para fumar (no legal para consumo) y cannabis medicinal (solo hospitalario según el RD 903/2025).[1][2][3]

¿Puedo llevar CBD en España?

Llevar un cosmético conforme (uso externo, sin THC, sin alegaciones medicinales) suele ser aceptable. Llevar flores de CBD o ingestibles comercializados para consumo es arriesgado y puede dar lugar a intervención/actuación.[1][8]

¿Cuántos gramos de CBD son “legales”?

No existe un umbral en “gramos”. El cumplimiento depende del tipo de producto, de su estado de autorización y de su composición (especialmente el THC), no de los gramos.[1]

¿El CBD hace que des positivo en un test de drogas?

Los cribados en carretera buscan THC, no CBD. Sin embargo, los productos de espectro completo o el material vegetal “CBD” fumado pueden contener suficiente THC como para dar un positivo inicial hasta la confirmación en laboratorio.[14]

¿Qué pasa con el 0,2 % / 0,3 % de THC que veo por internet?

Ese porcentaje se refiere al contenido de THC en campo de las variedades de cáñamo a efectos agrícolas (ahora ≤ 0,3 % en la PAC de la UE). No es un límite general aplicable a productos minoristas que permita el CBD ingerible en España.[9][10]


Lista de comprobación de cumplimiento (guía rápida para empresas)

  1. Clasifica correctamente el producto: alimento/complemento (no autorizado), cosmético (posible), medicamento (solo AEMPS/hospital), u otro.
  2. Cosméticos: Cumple el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 (Expediente de Información del Producto – PIF y Evaluación de Seguridad del Producto Cosmético – CPSR), notificación en CPNP, BPF/GMP, etiquetado (sin alegaciones de ingestión/medicinales), THC no detectable; garantiza el suministro de materias primas conforme a la normativa de estupefacientes; sigue los próximos dictámenes del SCCS.[6][7]
  3. Marketing: No sugieras consumo para categorías no autorizadas; evita imitar productos comestibles si no son alimentos; sigue la guía de seguridad del consumidor de AESAN.[1]
  4. Ensayos y documentación: Mantén Certificados de Análisis (CoA) de cannabinoides y THC; verifica THC no detectable en cosméticos; demuestra cumplimiento de límites de contaminantes en alimentos de semilla de cáñamo.[5]

Referencias

  1. AESAN (España). Documento de preguntas y respuestas sobre el uso del cáñamo y cannabinoides en alimentación humana (12 mayo 2025). PDF: aesan.gob.es/.../CANNABINOIDES.pdf
  2. EFSA (UE). Evaluaciones del CBD como nuevo alimento en suspenso a la espera de nuevos datos (7 jun 2022): efsa.europa.eu/.../cannabidiol-novel-food-evaluations-hold-pending-new-data  |  Declaración en EFSA Journal: efsa.europa.eu/.../pub/7322
  3. BOE. Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre (cannabis medicinal hospitalario): boe.es/.../BOE-A-2025-20077
  4. Ministerio de Sanidad (España). Nota de prensa sobre el Real Decreto de cannabis medicinal: sanidad.gob.es/.../notasPrensa.do?id=6761
  5. Comisión Europea. Reglamento (UE) 2023/915 (niveles máximos de THC en alimentos de semilla de cáñamo). PDF: eur-lex.europa.eu/.../32023R0915
  6. AEMPS (España). Portal de cosméticos (marco y panorama legislativo): aemps.gob.es/cosmeticos/...  y legislación
  7. Comisión Europea / SCCS. Mandato para evaluar niveles seguros de CBD y trazas de THC en cosméticos (ene 2025): health.ec.europa.eu/.../sccs2022_q_036.pdf
  8. El País (actuaciones de control). «El cogollo, la nueva guerra policial...» (dic 2022): elpais.com/.../el-cogollo-...
  9. Comisión Europea – Agricultura. Cáñamo (umbral del 0,3 % de THC para variedades; Catálogo Común): agriculture.ec.europa.eu/.../hemp_en
  10. Reglamento (UE) 2021/2115 (PAC). PDF: eur-lex.europa.eu/.../32021R2115
  11. EFSA (2025). Seguridad del cannabidiol sintético como nuevo alimento (dictamen: seguridad no establecida): efsa.europa.eu/.../9708
  12. OMS – ECDD (2018). Cannabidiol (CBD), informe de revisión crítica: who.int/.../whocbdreportmay2018-2.pdf
  13. AESAN (2025). Plan coordinado sobre cannabinoides en productos alimenticios (informe de resultados): aesan.gob.es/.../Plan_coordinado_cannabinoides.pdf
  14. DGT (España). Controles de drogas en carretera (la prueba de saliva detecta cannabis/THC): dgt.es/.../controles-alcohol-drogas/

Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de tomar decisiones de cumplimiento, consulta siempre fuentes oficiales o a un profesional cualificado. La normativa y las prácticas de control pueden cambiar.